HIC-HLRN celebra la histórica Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitida el 3 de julio de 2025, una interpretación autorizada del derecho internacional vinculante que tiene un peso jurídico sustancial para orientar futuras acciones. Tras dos años y medio de elaboración, la decisión afirma que los Estados y las empresas comparten obligaciones comunes pero diferenciadas en virtud del derecho internacional de tratar la crisis climática como una cuestión de derechos humanos.
La Corte ha aclarado que el derecho de los derechos humanos y las obligaciones correspondientes generan deberes vinculantes individuales, colectivos, nacionales y extraterritoriales para los Estados y sus órganos, incluidas todas las esferas de gobierno, de prevenir, reducir y remediar los daños de la crisis climática. El fallo también afirmó los derechos de las generaciones presentes y futuras, de la naturaleza misma y de quienes defienden el planeta y sus ecosistemas.
También agradecemos a los gobiernos de Colombia y Chile por iniciar la solicitud de esta opinión consultiva para aclarar la intersección de la urgente emergencia climática con las obligaciones vinculantes de los Estados en materia de derechos humanos. Para respaldar la necesidad de esta aclaración, se llevó a cabo el mayor proceso participativo en la historia de la Corte, con Estados, sociedad civil, Pueblos Indígenas y otros actores en la primera línea de la emergencia climática, quienes ofrecieron asesoramiento y opiniones.
En su Opinión Consultiva sobre el clima, la Corte IDH reconoció claramente que la crisis climática menoscaba los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, y que estos deben ser el eje central de cualquier respuesta eficaz. Este fallo es especialmente oportuno, ya que se produce justo antes de la revisión por parte de la ONU del desempeño de 37 Estados en relación con la Agenda 2030, con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible interrelacionados, a los que los Estados se comprometieron a actuar por el clima (ODS 13), al tiempo que cumplen con los criterios de desarrollo que garantizarían un conjunto de derechos humanos. No obstante, el Foro Político de Alto Nivel de la Agenda, que se reúne en Nueva York del 13 al 24 de julio, ha evitado en gran medida la evidente confluencia de la Agenda con las obligaciones en materia de derechos humanos, que, a su vez, sustentan los compromisos globales en materia de políticas de desarrollo.
La Corte restableció el atributo de “seguridad” del medio ambiente en la definición del derecho al medio ambiente. La resolución de la Asamblea General eliminó este aspecto del contenido del derecho garantizado definido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el año anterior. Según se informa, fue Francia la que insistió en eliminar la “seguridad” del medio ambiente como parte del derecho humano, anticipando que tal construcción legal podría cuestionar el programa de energía nuclear del país bajo el escrutinio de los derechos humanos.
El derecho humano a un clima seguro y un medio ambiente saludable ahora está protegido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con claras obligaciones para los Estados de proteger dicho derecho mediante la regulación de las actividades humanas, tanto corporativas como de otro tipo, la adopción de objetivos climáticos ambiciosos basados en la ciencia y la equidad, y la prevención de daños irreversibles a los ecosistemas y, por ende, a la vida humana como parte de la naturaleza. También afirmó la prohibición de causar daños ambientales irreversibles, colocándola entre los deberes de mayor jerarquía en el derecho internacional.
En particular, la Corte IDH dedicó una sección de su opinión al deber de los Estados de proteger a los defensores de los derechos humanos relacionados con la tierra, el clima y el medio ambiente. En ese sentido, la Corte enfatizó el papel vital de los Pueblos Indígenas como grupo, así como de las comunidades afrodescendientes y los jóvenes, particularmente afectados por el avance de la degradación ambiental y climática.
El coordinador de HIC-HLRN, Joseph Schechla, respondió a la opinión afirmando: «Esta interpretación ha sido necesaria, especialmente desde que el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU reconocieron el derecho al medio ambiente; contribuye significativamente a identificar el contenido de ese derecho y la obligación estatal correspondiente, algo que las resoluciones de los órganos políticos no hicieron».
Entre esas obligaciones se encuentra la de abordar los costos, las pérdidas y los daños sufridos por las personas, en consonancia con el derecho humano a la reparación. La Opinión Consultiva destaca que el Artículo 8 del Acuerdo de París sobre el cambio climático reconoce esta prioridad. También advierte que, «dada la magnitud de los impactos previstos, el Fondo [para la respuesta a las pérdidas y los daños] requeriría recursos extraordinariamente elevados para cumplir su función» (párrs. 199-203).
La Corte también recomienda a los Estados adoptar medidas que integren la lucha contra el cambio climático y la protección de los derechos humanos para evitar el alto nivel de endeudamiento al que deben recurrir los Estados con menos recursos (párr. 208). HIC-HLRN ha observado este riesgo en su serie de artículos publicados en Land Times/أحوال الأرض sobre la transición verde de Egipto, Jordania, Maruecos, Túnez y Yemen.
Esta Opinión orientará los litigios climáticos en los tribunales locales, regionales y nacionales, y sentará las bases para la formulación de políticas climáticas, cimentando la legislación local y las negociaciones globales en la obligación legal, no solo en las Américas, sino en todo el mundo.
Se espera que la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas emita su Opinión Consultiva sobre una cuestión jurídica similar a finales de este año.
Para más detalles y documentos, consulte el sitio de la Corte IDH
Para más detalles y documentos, consulte el sitio de la Corte IDH.
Foto: Pablo Saavedra Alessandri, secretario de la Corte IDH, durante la presentación de la Opinión Consultiva de la Corte el 2 de julio en San José, Costa Rica. Fuente: Corte IDH.
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